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  • Recordando los principios del derecho parlamentario
    Estos principios son: de representación, libertad, información, igualdad, orden y resolución mayoritaria, los cuatro primeros conocidos como sustantivos y los dos últimos como adjetivos.
    Lo anteriores principios, se encuentran inmersos en diversas disposiciones constitucionales tanto federal como local y en otros ordenamientos.

    Principio de representación. Alude a que los integrantes de un parlamento o congreso, no actúan por sí y para sí, sino que actúan en beneficia o a nombre de otros, por lo que sus acciones y decisiones producen efectos en sus representados.

    Principio de libertad. Se refiere a que los miembros del congreso o parlamento de que se trate, deben contar con libertad jurídica y de conciencia, para expresar sus opiniones ya sea al debatir o sobre cualquier otro asunto; así como, para emitir su voto en la toma de decisiones colectivas. Atendiendo a este principio, el poder legislativo debe actuar con plena independencia y autonomía del poder ejecutivo o de cualquier otro poder formal e informal.

    Principio de información. Considera que para que los legisladores puedan ejercer sus tareas legislativas y tomar decisiones requieren estar debidamente informados. Pero no basta contar con cualquier información, debe ser una información veraz, oportuna y relacionada con sus tareas, para que puedan emitir un voto razonado.

    Principio de igualdad. Alude a que todos los parlamentarios tienen los mismos derechos y obligaciones. Ello a su vez implica que su voto, tiene el mismo valor que el de los demás, incluyendo el de los miembros de Ia mesa directiva, de Ia junta de coordinación política, entre otros.
    A su vez se refiere a que los legisladores actúan en igualdad de condiciones en el trabajo legislativo, en la presentación de iniciativas, en los debates, entre otros.
    Principio de legalidad. Implica que los actos de los distintos órganos del congreso, deben estar adecuados a los ordenamientos constitucionales y normativos.

    Principio de orden. Se refiere a que en el trabajo legislativo, como en cualquier otra actividad debe haber un orden, porque si no se originaria un caos.
    Por ello, el principio de orden es imprescindible en el parlamento, pues debe haber orden en la sala de sesiones, en los lugares que van a ocupar, en la forma en que se desahogara la sesión; en los tiempos en que los parlamentarios pueden hacer uso de la tribuna, incluyendo el orden que deben guardar los asistentes a las sesiones para no entorpecer el desarrollo de las mismas.
    El principio de orden también sirve de contrapeso al principia de libertad evitando el caos.

    Principio de resolución mayoritaria. Principio que alude a que las resoluciones del parlamento o Congreso, cuando no son unánimes, son válidas con lo que decida la votación mayoritaria.

    Fuente: Bátiz Vázquez, Bernardo, Teoría del derecho parlamentario, 1999, Oxford, México, pp. 103-152.
    Recordando los principios del derecho parlamentario
    Estos principios son: de representación, libertad, información, igualdad, orden y resolución mayoritaria, los cuatro primeros conocidos como sustantivos y los dos últimos como adjetivos.
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