Centralismo legislativo y tendencia hacia la homogeneización normativa -Propongo que analicemos la tendencia hacia la centralización y la homogeneización que ha caracterizado la actividad del Congreso de la Unión mexicano en las últimas cuatro legislaturas, y sus efectos sobre la configuración y el funcionamiento del estado federal.
1) Considero necesario una reflexión, tanto desde la perspectiva de los poderes federales como desde el punto de vista de los Congresos estatales, sobre la forma creciente en la que el Congreso de la Unión ha atraído o está en proceso de atracción de facultades para la emisión de leyes generales o códigos nacionales en un universo cada vez mayor de ramas del derecho que históricamente habían permanecido en el ámbito competencial de las legislaturas locales, como lo son la legislación penal (sustantiva y adjetiva), los procedimientos civiles, la mejora regulatoria, los métodos alternos de solución de controversias, la mejora regulatoria, la deuda pública, el manejo financiero, la remuneración de los servidores públicos, la gestión de asentamientos humanos y el desarrollo urbano, la función electoral y sus instituciones, la transparencia y el acceso a la información pública, la fiscalización y rendición de cuentas, la planeación del desarrollo, la gestión de residuos, el ejercicio de las profesiones, la seguridad pública, y una larga lista de etcéteras.
2) Es conveniente hacer un recuento sobre la forma en que las legislaturas locales han abordado e incorporado en la normatividad local la creciente emisión de leyes generales y códigos nacionales que, dentro del sistema jurídico mexicano, han expandido el ámbito constitucional en detrimento del ámbito local.
3) Es pertinente la indagación sobre los efectos, en el ámbito de la producción y actualización legislativa, de las tendencias hacia la centralización o la homologación que provienen de ámbitos políticos distintos del Constituyente permanente o del Congreso de la Unión, como lo son, por ejemplo:
a) Las recomendaciones provenientes de agencias multilaterales o de organismo de consultoría transnacionales, que tienden hacia la homologación de normas, protocolos y procedimientos para diversos efectos y en diversas materias como: (i) la apertura y desarrollo de negocios; (ii) la atención a grupos vulnerables; (iii) la solución de conflictos, y (iv) la gestión de servicios públicos, sociales o asistenciales;
b) Las políticas públicas promovidas por el Poder Ejecutivo Federal para el manejo centralizado u homologado de los programas sociales, las políticas educativas, la atención de la salud y las políticas de fomento a la investigación, a la producción o al empleo, y
c) El apremio de instituciones de índole diversa para la homogeneización y centralización de normas, políticas o procedimientos para la gestión de bienes, servicios o funciones a cargo de los gobiernos locales, como lo son, por ejemplo, las determinaciones de las instituciones del sistema financiero para homologar los mecanismos de acceso al financiamiento para las entidades subnacionales.
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También me parece muy relevante la propuesta de Normando Tonatiuh Arroyo Reyes, acerca de considerar las reglas en materia de disciplina financiera como un tema de gran actualidad:
Propuesta de tema Congreso REDIPAL XII (2019)
-Reglas en materia de disciplina financiera.
Se estima necesario realizar un análisis de la efectividad y temas pendientes respecto a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.