De antemano muchas gracias
De antemano muchas gracias
Hola Silvia, compañeros y compañeras de la Red,
Tu pregunta es muy interesante.
En principio tampoco encuentro una fuente doctrinal que lo explique, pero la práctica parlamentaria aporta algunos datos:
a. Antecedentes, se citan como actos jurídicos o hechos que lo motivan;
b. Considerando: es el "titulo" que numera o describe las razones que apoyan su validez y alcance; también equivale a las conclusiones que explican su oportunidad y conveniencia.
Como dato adicional, me gustaría compartirles que los acuerdos de los órganos de gobiernos no incorporan antecedentes * pero los acuerdos de la Cámara de Diputados por el que asume una postura institucional respecto de un asunto no legislativo **, no conservan un estilo homogéneo en su estructura, algunos si los citan.
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/ene/20160113-V-3.PDF
Saludos cordiales
*LXIII legislatura
"1. Las iniciativas deben presentarse mediante escrito firmado por quien o quienes las formulen, y deben contener:
"I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:"b) Análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse podría tener en los aspectos jurídico, económico, social o presupuestal; y
"c) Motivar cada uno de los artículos que se adicionan, reforman o derogan;
"II. Artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente;
"III. Disposiciones transitorias."