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Pregunta: cual es la diferencia sustantiva entre antecedentes y considerandos para la redacción de un acuerdo | Foro

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Queridos compañeros del foro, quisiera pedirles que me ayudarán a identificar de manera muy concisa cuales son las diferencias entre antecedentes y considerandos, porque no he podido encontrar una definición de cada una de estas partes de un acuerdo.


De antemano muchas gracias

Hola Silvia, compañeros y compañeras  de la Red,


Tu pregunta es muy interesante.


En principio tampoco encuentro una fuente doctrinal que lo explique, pero  la práctica parlamentaria aporta algunos datos:


a. Antecedentes, se citan como actos jurídicos o hechos que lo motivan;

b. Considerando: es el "titulo" que numera o describe las razones que apoyan su validez y alcance; también equivale a las conclusiones que explican su oportunidad y conveniencia.


Como dato adicional, me gustaría compartirles que los acuerdos de los órganos de gobiernos no incorporan antecedentes * pero los acuerdos de la Cámara de Diputados por el que asume una postura institucional respecto de un asunto no legislativo **, no conservan un estilo homogéneo en su estructura, algunos si los citan.


http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/ene/20160113-V-3.PDF


Saludos cordiales



*LXIII legislatura


Maria Guadalupe muchas gracias por tu respuesta, saludos
Apreciable compañera: Antecedente y Considerando es elemento filosófico-ontológico del Derecho que se legisla. Son dos tiempos causales de la creación de una ley que instituye un derecho. El Antecedente se relaciona con la causa fáctica histórica que indica la necesidad de legislar en x tema  y el considerando, es la causa entitativa (interioridad) del legislador. Cuando una ley es justa el considerando utiliza la fuente de la moral y la justicia derivada del derecho natural, que se pretende instituir en ley.  
Estimada Silvia del Carmen:
En el grupo de investigadores y asesores con el que trabajo en el Congreso de Jalisco, estamos sujetos a la observancia de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, cuyo artículo 154 dice:

"Artículo 154.

"1. Las iniciativas deben presentarse mediante escrito firmado por quien o quienes las formulen, y  deben contener:

"I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:
"a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa;

 "b) Análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse podría tener en los aspectos jurídico, económico, social o presupuestal; y

"c) Motivar cada uno de los artículos que se adicionan, reforman o derogan;

"II. Artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente;

"III. Disposiciones transitorias."



Empero, más allá de lo que señala la ley, cuando estamos preparando una iniciativa importante, dividimos la exposición de motivos en cuatro capítulos (no necesariamente separados con títulos, pero sí en esa secuencia):
-Antecedentes (la relación de hechos, acontecimientos, actos oficiales, aprobaciones o promulgaciones de documentos relevantes para el tema que estamos tratando, en orden cronológico).
-Fundamentos (una explicación de las referencias constitucionales y del marco jurídico al que apelamos para sustentar la pertinencia y la oportunidad de la iniciativa, así como la competencia del Congreso local para legislar en esa materia).
-Motivos (básicamente lo que indica el artículo de la Ley Orgánica antes transcrito: Las repecursiones económicas, politicas, sociales y culturales que esperamos que sean producidas como resultado de la adición o la adecuación normativa propuesta).
-Consideraciones (un recuento sucinto de los argumentos más convincentes para sustentar la pertinencia de la iniciativa).

Este último capítulo de consideraciones tratamos de construirlo con viñetas que no se extiendan más allá de dos o tres líneas cada una, de modo que sirve como un recuento rápido de las razones esgrimidas para la defensa de la iniciativa.

Espero que esta opinión te resulte útil. Será grandioso conocer tu punto de vista, así como la del resto de los compañeros de esta red.

Reciban todos un afectuoso saludo.

Ricardo Anguiano
ricardo.anguiano@congresojal.gob.mx
Les agradezco a todos sus aportaciones me ayudaron mucho al momento de hacer mi acuerdo, y me ayudarán mucho al momento que este analizando la actual Ley Electoral en San Luis Potosí, saludos