Estimados miembros de REDIPAL:
Quiero pedir a ustedes su orientación, sus opiniones y sus recomendaciones de textos para entender la facultad de interpretación de leyes atribuida al Senado de la República, a partir de un acuerdo promovido por la Junta de Coordinación Política de dicho cuerpo parlamentario.
Este es el caso: Sucede que hoy, 20 de octubre de 2021, el Diario Oficial de la Federación me sorprendió con la publicación del ‘Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que se realiza la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada el 14 de septiembre de 2021’.
Se trata de un tipo de instrumento legal que yo no había conocido hasta ahora en el caso mexicano: un acuerdo de interpretación de una ley, expedido por la propia legislatura.
A través del motor de búsqueda del sitio oficial del Diario Oficial de la Federación, hice una búsqueda de algún acuerdo similar publicado en dicho órgano oficial de divulgación, desde 1990 hasta la fecha, y no encontré ningún otro antecedente.
Me dirigí a la norma invocada como fundamento, que es el artículo 72, inciso F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, efectivamente, corroboro que la Carta Magna, en la sección que efectivamente se refiere a la iniciativa y formación de leyes, y refiriéndose en general a «todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras», dice explícitamente:
«F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. […]».
Y respecto de las bases legales para la presentación del acuerdo en cita, la Junta de Coordinación Política respalda su autoría en la facultad genérica que le confiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, entre las atribuciones de dicha colegiación, señala la de «impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación por el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo […]».
Una búsqueda en los papeles de investigación accesibles me llevó a un texto del doctor Arturo Garita, publicado en la Biblioteca Melchor Ocampo del propio Senado de la República, editado por esa mismo cuerpo legislativo en el año 2016, intitulado “La práctica parlamentaria” [Disponible en: <https://www.senado.gob.mx/...lamentaria.html>. Consulta: 20 de octubre de 2021].
En ese documento, el doctor Garita sí hace referencia a función de interpretación de los acuerdos parlamentarios, pero esta función queda referida, en el caso planteado por el autor y en todos los ejemplos ofrecidos, a «… la normatividad interna del Congreso cuando resulta insuficiente para regular determinadas situaciones o circunstancias» [pp. 20 y 22-25].
Me parece una figura interesante, hasta ahora desconocida para mí, en el ejercicio de una facultad poco explotada por nuestros órganos legislativos (aunque muy socorrida en otros países de nuestra región latinoamericana).}
Me gustaría tener la retroalimentación de este grupo de investigadores parlamentarios para conocer más al respecto. ¿Pueden ayudarme con antecedentes, opiniones o referencias académicas que me permita conocer más al respecto?
¡Gracias, de antemano!