POLICÍA
COMUNITARIA EN GUERRERO
(Resumen
Ejecutivo)
En general, los indicadores
nacionales e internacionales ubican al estado de Guerrero como la entidad
federativa con los lugares más bajos en desarrollo y más altos en inseguridad. Antes
de los lamentables hechos de Iguala el 26 y 27 de septiembre del 2014 Guerrero
ya se encontraba como la entidad con más violencia. En este contexto, la
solución que encontró el gobierno estatal, después de declarar la incapacidad
gubernamental para afrontar la problemática en la materia, fue la autorización
para crear las corporaciones de policía comunitaria.
La Policía comunitaria es una
creación de las comunidades indígenas latinoamericanas que se asienta sobre la
premisa de la falta de capacidad de las autoridades locales y nacionales para
afrontar la criminalidad y la justicia en las zonas alejadas de los núcleos
urbanos. Tiene por objeto prevenir, perseguir y sancionar infracciones y
delitos del fuero común y buscar nuevas formas de reinserción del delincuente y
el menor infractor.
En México y en el estado de
Guerrero se le han añadido otras ineficiencias como la falta de presencia
institucional de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en las
comunidades más afectadas; las severas deficiencias en los sistemas de
seguridad preventiva, procuración e impartición de justicia, penitenciario y de
reinserción social; la insuficiencia de recursos, la corrupción y la falta de
capacitación del personal de todos los organismos involucrados a todos los
niveles, por mencionar los más relevantes. Además, severas carencias materiales,
educativas y culturales, insuficiencia de recursos para los municipios y en
general una marcada desatención en todos sentidos del gobierno federal y
estatal hacia los municipios y comunidades.
En fechas recientes, algunas
de estas organizaciones han añadido a sus reivindicaciones de seguridad el tema
de la sustentabilidad ecológica. Sus elementos son voluntarios electos por las
asambleas y sus cargos honoríficos, no remunerados; con muy poca capacitación
en temas operativos, tácticos y de derechos humanos, así como los referentes al
nuevo sistema constitucional. El fenómeno se ha intensificado a partir de la
presencia del narcotráfico y el crimen organizado.
I.
Marco Jurídico Aplicable.
Los principales ordenamientos
y disposiciones en los que se sustenta la policía comunitaria en Guerrero
pueden sintetizarse en los siguientes:
A)
Instrumentos internacionales.
1.Declaración de la ONU sobre
los derechos de los pueblos indígenas. Se refiere primordialmente al
derecho a la autonomía y al autogobierno de las comunidades indígenas, así como
al respeto y conservación de sus usos, costumbres y sistemas jurídicos de conformidad
con las normas internacionales de derechos humanos.
2.Convenio 169 de la OIT.
Habla de la
consideración de sus usos y costumbres en compatibilidad con el marco jurídico
nacional e internacional de derechos humanos.
El primer instrumento establece
lineamientos de carácter general, y el segundo se orienta al ámbito laboral,
pero ambos disponen el respeto a las prácticas tradicionales en general, esto
es, sin hacer referencia, por la naturaleza misma de esas organizaciones, al
tema de la seguridad pública.
B)
Ordenamientos Nacionales.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se invoca lo referente al
reconocimiento del derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas y
en consecuencia de su autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos de
acuerdo con la Constitución Federal y Estatal y por lo tanto, con respeto pleno
a los derechos humanos. Sin embargo, se omiten aspectos igualmente importantes
de la constitucionalidad como los principios de legalidad, debido proceso, pro
persona, universalidad de los derechos humanos, entre otros, Esto ha provocado
actos u omisiones –a veces graves- en la operatividad cotidiana; asimismo, lo
relativo a cómo sus normas de seguridad y justicia se alinean con el nuevo
sistema de justicia penal acusatorio, que se encuentra en proceso de
implementación en el estado.
C)
Ordenamientos Locales.
Ley de
Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del
Estado de Guerrero (701).
Puesta en vigor durante la gestión del gobernador
Zeferino Torreblanca (8 de abril de 2011), constituye el sustento legal directo
de la creación y conformación de la policía comunitaria en la entidad. Tiene
por objeto garantizar los derechos de las comunidades indígenas establecidos en
la constitución federal y los instrumentos internacionales. Brinda elementos
para la conformación de la policía comunitaria, su organización y
funcionamiento con recursos estatales. Les da autonomía también en materia
normativa, administrativa y de justicia.
Muestra laxitud en cuanto a la determinación de cuándo
una decisión de una comunidad es o no consuetudinaria; omite determinar las
obligaciones correlativas a los derechos que establece. No obstante, reitera
que los usos y costumbres deberán apegarse jurídicamente a la Constitución, los
derechos humanos y los principios generales del Derecho y políticamente a la
soberanía del estado y los municipios.
Los artículos 35 a 38 contienen preceptos específicos en
materia de seguridad, procuración y administración de justicia a cargo de las
comunidades indígenas y el reconocimiento del Sistema de Justicia en la Costa-Montaña y del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias.
Hasta la fecha se ha omitido actualizar sus disposiciones para alinearlas con
el nuevo sistema constitucional y de justicia penal acusatorio. Reconoce
formalmente también a la policía comunitaria como órgano auxiliar de dicho Consejo Regional y dispone la obligación
de las autoridades públicas al respeto de sus decisiones.
II. Tipos y Operación
La
figura de la Policía Comunitaria suele confundirse entre la sociedad, los
medios y las propias autoridades con otras formas de organización, como la Policía
o Fuerza Estatal, Policía Ministerial, Policía Municipal, Policía Rural,
Policía Ciudadana, Autodefensas.
Las organizaciones más
importantes de policía comunitaria en el estado son:
1.
CRAC.
El 28
de junio de 1995 la matanza de Aguas
Blancas, generó una gran ola delictiva producida principalmente por el
crimen organizado. Las mismas comunidades, y los usuarios de carreteras y
caminos, fueron víctimas de innumerables robos, asaltos, delitos sexuales y
asesinatos (en ese momento surge también el EPR). Las autoridades fueron
completamente rebasadas por la delincuencia, no solo por los actos cometidos,
sino además por complicidades de funcionarios con los delincuentes, omisiones,
negligencias, sin contar la incapacidad y firmeza de decisión para enfrentarla.
En
esta coyuntura, el 15 de octubre de 1995 nace en Santa Cruz del Rincón lo que
sería la primera policía comunitaria. Impulsada por promotores como el cura de
Tlapa, Mario Campos, logró conjuntar a representantes de 32 comunidades de la
Montaña-Costa a lo que se sumaron las comunidades de Horcasitas (mestiza) y
Cuanacaxtitlan (mixteca) ambas del municipio de San Luis Acatlán. Comenzaron
haciendo recorridos y en su caso detenían a los delincuentes que iban
detectando, poniéndolos a disposición del Ministerio Público que en la mayoría
de los casos, los liberaba de inmediato, razón por la que en 1998 se creó el
primer sistema de justicia comunitario en el potrerillo Cuapinole, también en San
Luis Acatlán y con él la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias,
CRAC.
Ante
varias divisiones por conflictos internos, esta organización posteriormente se
autodenominaría “CRAC-PC (Policía
Comunitaria), que a su vez se separaría en el grupo que dirige Cirino Plácido
Valerio autodenominada “fundadores”
y por otro la que dirigía Eliseo Castillo Villar y, actualmente lidera Abad
García.
Entre
sus líderes se encuentran Gonzalo Molina González, Arturo Mario Campos, Crino
Plácido Valerio, Felicitas Martínez Solano, Jesús Reyes Bonifacio, Abad García,
Pablo Guzmán entre otros.
Se
estima que la CRAC-PC cuenta actualmente con cerca de mil trescientos elementos
dentro de los territorios bajo su influencia, aunque este número es variable,
ya que puede incrementarse en lo que denominan casos especiales.
2.
CRAC “Fundadores”.
Como
resultado de las diferencias entre líderes, la organización original de la CRAC
se fragmentó, dando creación a otros grupos.
Una de
las fracciones era liderada por Eliseo Villar Castillo, quien ha sido
considerado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CODEHUM) como luchador
social. Sin embargo, a mediados de este año fue encarcelado en el penal de máxima
seguridad de Perote, Veracruz y denunciado por los propios integrantes de la
organización, quienes lo consideran un criminal, deslindándose de él. Según
representantes de la organización como Ignacio Navarro Mosso, Armando Zavala
Felipe, Jesús Carranza Rojas, Braulio Pimentel, argumentan que Eliseo Villar
cometió infinidad de delitos (se le acusa de cerca de 40) y excesos, siendo
apoyado desde su creación por el entonces Gobernador Aguirre Rivero.
Esta
organización actualmente tiene su domicilio y centro de operaciones en la
cabecera Municipal de San Luis Acatlán y es dirigida por Abad García, Pablo
Guzmán, Felicitas Martínez Solano entre otros.
La
otra fracción autodenominada “fundadores” tiene su centro de control en Santa
Cruz del Rincón, está dirigida principalmente por Cirino Plácido Valerio, Jesús
Reyes Bonifacio y otros.
3.
Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG).
Surgió
en 2012. Su antecedente organizativo está en la lucha de las comunidades por
abusos en los altos cobros de las tarifas eléctricas. Se describe como una
organización que surge en respuesta a los altos niveles de marginación y
pobreza y para reivindicar el diálogo como la vía que incida en los procesos de
gestión tendientes al desarrollo de sus zonas de influencia. Tiene como
propósito promover el desarrollo comunitario y fortalecer su sistema de
seguridad, defender la cultura y preservar los recursos naturales.
Es comandada
por Bruno Plácido Valerio, quien ha sido beneficiario de medidas cautelares, que
le han permitido contar entre otros privilegios, con transporte blindado y un
grupo de policías estatales y armamento para su resguardo.
Opera en
21 municipios con cerca de 3,500 elementos, número que podría llegar a
duplicarse en condiciones de lo que ellos denominan necesidad operativa.
4. Frente Unido para la
Seguridad y el Desarrollo del Estado de Guerrero (FUSDEG)
Surgido
recientemente como una separación de la UPOEG. A pesar de tener poco tiempo de
creada, ya se han hecho públicas sus diferencias internas. Su zona de
influencia abarca desde el municipio de Acapulco hasta Chilpancingo. El control
de este corredor ha generado roces y enfrentamientos que han llegado a
desembocar en homicidios entre bandos.
Varios
de sus líderes han sido asesinados. Cuenta aproximadamente con 1,100 elementos
activos (número variable) y ejerce su influencia en 5 municipios que integran
dicho corredor.
Existe presencia de
corporaciones de policía comunitaria en 46 de los 81 municipios del estado, la
mayor parte de ellos ubicados en la costa, un corredor de la montaña hasta
colindar con el estado de México y en los límites con el estado de Oaxaca.
Tanto su influencia y
permanencia como su estado de fuerza no son uniformes, dadas las divisiones
internas y la carencia hasta la fecha de un reglamento marco que ordene entre otros
temas, el registro de efectivos, armamento, equipo y demás recursos.
Una amenaza importante para la
paz social radica justamente en las diferencias entre los grupos de Policía
Comunitaria; por diferencias de prioridades e intereses, que en muchos casos se
reflejan en enfrentamientos armados en los que de manera sorprendente no es
posible determinar el número de muertos y heridos (vgr. San Juan del Reparo, 30
de marzo de 2015; Xolapa, 6 de junio de 2015, Chilpancingo, 16 de julio de
2015).
Recientemente, se ha llegado a
la firma de convenios de coordinación y colaboración entre la CRAC-PC y la
UPOEG-SSJC con objeto de evitar enfrentamientos, aunque sus alcances en
términos formales y materiales son muy limitados.
III.
Necesidad de Regularización.
1. Se ha
explorado la posibilidad de que las distintas organizaciones acepten la firma
de un Reglamento Tipo, que pudiera
ser de utilidad para el establecimiento de un marco normativo básico orientado
a su organización, funcionamiento y relaciones con las autoridades en la
materia, sin perjuicio de los matices naturales que pudieran llegar a tener dadas
las características propias de cada comunidad. Se ha sugerido un diseño a
partir de 5 ejes normativos (Valores sustantivos, Planeación, Organización,
Operación y Evaluación) que fue puesto a consideración de las principales
organizaciones (CRAC-PC). En su momento, mencionaron que lo someterían a
análisis por parte de sus asambleas, aunque se mantienen en la postura de enfatizar
derechos antes que las obligaciones correlativas sobre todo en materia de acceso a la información,
transparencia y rendición de cuentas.
2. Se ha
intentado persuadir a algunas organizaciones para integrarse a la figura
constitucional de la Policía Rural, aunque habría que ponderar sus
implicaciones en términos jurídicos, administrativos, presupuestales, de
control, transparencia y rendición de cuentas.
3. También
es preciso considerar la forma y términos de la participación de este tipo de organizaciones
en el marco del nuevo sistema de justicia penal, dada la inminente instalación
y puesta en operación de los centros integrales de justicia en diversas
regiones de la entidad.
IV.
Algunas consideraciones finales.
La
gobernabilidad más allá de aspectos teóricos, implica elementos prácticos que involucran
por un lado, equilibrio entre la legítima demanda social de seguridad y la
capacidad de respuesta de las autoridades; pero por otro, responsabilidades
compartidas entre gobierno y sociedad para construir y mantener condiciones adecuadas
de orden, paz y seguridad.
La falta de compromiso y la
indolencia de ambas partes, son elementos definitivos en la generación y el
incremento de la incidencia delictiva, la impunidad y muchos de los agravios sociales
que padece la entidad. Si bien es digno de reconocimiento que en algunos casos,
el fenómeno de la Policía Comunitaria en Guerrero ha pretendido mantener su
espíritu original de contar con una organización autónoma que permita ofrecer
seguridad, conciliar e impartir justicia en las comunidades indígenas en un
contexto históricamente violento y discriminatorio hacia sus pobladores; es
preciso remarcar que esta perspectiva no es la adoptada por gran parte de este
tipo de organizaciones, que ya no solo se ubican exclusivamente en las zonas
apartadas de los núcleos urbanos (se encuentran ya presentes en la propia
capital del estado y Acapulco) y no necesariamente se integran por personas que
pertenecen a comunidades indígenas.
Por otra parte, grupos del
crimen organizado y organizaciones con proyección e intereses divergentes a los
principios que originalmente pudieron impulsar su creación, se han infiltrado
en el mando y/o la operación de estos grupos, lo que añade un ingrediente de
complejidad al tema.
Resulta urgente realizar un
análisis que aborde el tema con la amplitud y profundidad que merece, pues
desde hace tiempo ha quedado pendiente. Gracias este estudio se podría conocer
y comprender con toda objetividad sus ventajas, desventajas, aciertos y errores,
lo que ayudaría a que las comunidades indígenas y afromexicanas apartadas de las
zonas urbanas de la entidad, puedan contar realmente con mayor seguridad,
reducir sus niveles de violencia y conflictos locales, lo que es sin duda, un
factor importante –aunque no el único- para lograr mejores estándares de vida,
seguridad y desarrollo.