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Policias Comunitarias y Grupos de Autodefensa" | Foro

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POLICÍA COMUNITARIA EN GUERRERO

(Resumen Ejecutivo)

Por Jose Ramon Gonzalez Chavez

  

En general, los indicadores nacionales e internacionales ubican al estado de Guerrero como la entidad federativa con los lugares más bajos en desarrollo y más altos en inseguridad. Antes de los lamentables hechos de Iguala el 26 y 27 de septiembre del 2014 Guerrero ya se encontraba como la entidad con más violencia. En este contexto, la solución que encontró el gobierno estatal, después de declarar la incapacidad gubernamental para afrontar la problemática en la materia, fue la autorización para crear las corporaciones de policía comunitaria.

La Policía comunitaria es una creación de las comunidades indígenas latinoamericanas que se asienta sobre la premisa de la falta de capacidad de las autoridades locales y nacionales para afrontar la criminalidad y la justicia en las zonas alejadas de los núcleos urbanos. Tiene por objeto prevenir, perseguir y sancionar infracciones y delitos del fuero común y buscar nuevas formas de reinserción del delincuente y el menor infractor.

En México y en el estado de Guerrero se le han añadido otras ineficiencias como la falta de presencia institucional de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en las comunidades más afectadas; las severas deficiencias en los sistemas de seguridad preventiva, procuración e impartición de justicia, penitenciario y de reinserción social; la insuficiencia de recursos, la corrupción y la falta de capacitación del personal de todos los organismos involucrados a todos los niveles, por mencionar los más relevantes. Además, severas carencias materiales, educativas y culturales, insuficiencia de recursos para los municipios y en general una marcada desatención en todos sentidos del gobierno federal y estatal hacia los municipios y comunidades.

En fechas recientes, algunas de estas organizaciones han añadido a sus reivindicaciones de seguridad el tema de la sustentabilidad ecológica. Sus elementos son voluntarios electos por las asambleas y sus cargos honoríficos, no remunerados; con muy poca capacitación en temas operativos, tácticos y de derechos humanos, así como los referentes al nuevo sistema constitucional. El fenómeno se ha intensificado a partir de la presencia del narcotráfico y el crimen organizado.

I. Marco Jurídico Aplicable.

Los principales ordenamientos y disposiciones en los que se sustenta la policía comunitaria en Guerrero pueden sintetizarse en los siguientes:

A) Instrumentos internacionales.

1.Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Se refiere primordialmente al derecho a la autonomía y al autogobierno de las comunidades indígenas, así como al respeto y conservación de sus usos, costumbres y sistemas jurídicos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

2.Convenio 169 de la OIT. Habla de la consideración de sus usos y costumbres en compatibilidad con el marco jurídico nacional e internacional de derechos humanos.

El primer instrumento establece lineamientos de carácter general, y el segundo se orienta al ámbito laboral, pero ambos disponen el respeto a las prácticas tradicionales en general, esto es, sin hacer referencia, por la naturaleza misma de esas organizaciones, al tema de la seguridad pública.

B) Ordenamientos Nacionales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se invoca lo referente al reconocimiento del derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas y en consecuencia de su autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos de acuerdo con la Constitución Federal y Estatal y por lo tanto, con respeto pleno a los derechos humanos. Sin embargo, se omiten aspectos igualmente importantes de la constitucionalidad como los principios de legalidad, debido proceso, pro persona, universalidad de los derechos humanos, entre otros, Esto ha provocado actos u omisiones –a veces graves- en la operatividad cotidiana; asimismo, lo relativo a cómo sus normas de seguridad y justicia se alinean con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, que se encuentra en proceso de implementación en el estado.

C) Ordenamientos Locales.

Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero (701).

Puesta en vigor durante la gestión del gobernador Zeferino Torreblanca (8 de abril de 2011), constituye el sustento legal directo de la creación y conformación de la policía comunitaria en la entidad. Tiene por objeto garantizar los derechos de las comunidades indígenas establecidos en la constitución federal y los instrumentos internacionales. Brinda elementos para la conformación de la policía comunitaria, su organización y funcionamiento con recursos estatales. Les da autonomía también en materia normativa, administrativa y de justicia.

Muestra laxitud en cuanto a la determinación de cuándo una decisión de una comunidad es o no consuetudinaria; omite determinar las obligaciones correlativas a los derechos que establece. No obstante, reitera que los usos y costumbres deberán apegarse jurídicamente a la Constitución, los derechos humanos y los principios generales del Derecho y políticamente a la soberanía del estado y los municipios.

Los artículos 35 a 38 contienen preceptos específicos en materia de seguridad, procuración y administración de justicia a cargo de las comunidades indígenas y el reconocimiento del Sistema de Justicia en la Costa-Montaña y del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias. Hasta la fecha se ha omitido actualizar sus disposiciones para alinearlas con el nuevo sistema constitucional y de justicia penal acusatorio. Reconoce formalmente también a la policía comunitaria como órgano auxiliar de dicho Consejo Regional y dispone la obligación de las autoridades públicas al respeto de sus decisiones.

 

II. Tipos y Operación

La figura de la Policía Comunitaria suele confundirse entre la sociedad, los medios y las propias autoridades con otras formas de organización, como la Policía o Fuerza Estatal, Policía Ministerial, Policía Municipal, Policía Rural, Policía Ciudadana, Autodefensas.

Las organizaciones más importantes de policía comunitaria en el estado son:

1. CRAC.

El 28 de junio de 1995 la matanza de Aguas Blancas, generó una gran ola delictiva producida principalmente por el crimen organizado. Las mismas comunidades, y los usuarios de carreteras y caminos, fueron víctimas de innumerables robos, asaltos, delitos sexuales y asesinatos (en ese momento surge también el EPR). Las autoridades fueron completamente rebasadas por la delincuencia, no solo por los actos cometidos, sino además por complicidades de funcionarios con los delincuentes, omisiones, negligencias, sin contar la incapacidad y firmeza de decisión para enfrentarla.

En esta coyuntura, el 15 de octubre de 1995 nace en Santa Cruz del Rincón lo que sería la primera policía comunitaria. Impulsada por promotores como el cura de Tlapa, Mario Campos, logró conjuntar a representantes de 32 comunidades de la Montaña-Costa a lo que se sumaron las comunidades de Horcasitas (mestiza) y Cuanacaxtitlan (mixteca) ambas del municipio de San Luis Acatlán. Comenzaron haciendo recorridos y en su caso detenían a los delincuentes que iban detectando, poniéndolos a disposición del Ministerio Público que en la mayoría de los casos, los liberaba de inmediato, razón por la que en 1998 se creó el primer sistema de justicia comunitario en el potrerillo Cuapinole, también en San Luis Acatlán y con él la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, CRAC.

Ante varias divisiones por conflictos internos, esta organización posteriormente se autodenominaría “CRAC-PC (Policía Comunitaria), que a su vez se separaría en el grupo que dirige Cirino Plácido Valerio autodenominada “fundadores” y por otro la que dirigía Eliseo Castillo Villar y, actualmente lidera Abad García.

Entre sus líderes se encuentran Gonzalo Molina González, Arturo Mario Campos, Crino Plácido Valerio, Felicitas Martínez Solano, Jesús Reyes Bonifacio, Abad García, Pablo Guzmán entre otros.

Se estima que la CRAC-PC cuenta actualmente con cerca de mil trescientos elementos dentro de los territorios bajo su influencia, aunque este número es variable, ya que puede incrementarse en lo que denominan casos especiales.

2. CRAC “Fundadores”.

Como resultado de las diferencias entre líderes, la organización original de la CRAC se fragmentó, dando creación a otros grupos.

Una de las fracciones era liderada por Eliseo Villar Castillo, quien ha sido considerado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CODEHUM) como luchador social. Sin embargo, a mediados de este año fue encarcelado en el penal de máxima seguridad de Perote, Veracruz y denunciado por los propios integrantes de la organización, quienes lo consideran un criminal, deslindándose de él. Según representantes de la organización como Ignacio Navarro Mosso, Armando Zavala Felipe, Jesús Carranza Rojas, Braulio Pimentel, argumentan que Eliseo Villar cometió infinidad de delitos (se le acusa de cerca de 40) y excesos, siendo apoyado desde su creación por el entonces Gobernador Aguirre Rivero.

Esta organización actualmente tiene su domicilio y centro de operaciones en la cabecera Municipal de San Luis Acatlán y es dirigida por Abad García, Pablo Guzmán, Felicitas Martínez Solano entre otros.

La otra fracción autodenominada “fundadores” tiene su centro de control en Santa Cruz del Rincón, está dirigida principalmente por Cirino Plácido Valerio, Jesús Reyes Bonifacio y otros.

3. Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG).

Surgió en 2012. Su antecedente organizativo está en la lucha de las comunidades por abusos en los altos cobros de las tarifas eléctricas. Se describe como una organización que surge en respuesta a los altos niveles de marginación y pobreza y para reivindicar el diálogo como la vía que incida en los procesos de gestión tendientes al desarrollo de sus zonas de influencia. Tiene como propósito promover el desarrollo comunitario y fortalecer su sistema de seguridad, defender la cultura y preservar los recursos naturales.

Es comandada por Bruno Plácido Valerio, quien ha sido beneficiario de medidas cautelares, que le han permitido contar entre otros privilegios, con transporte blindado y un grupo de policías estatales y armamento para su resguardo.

Opera en 21 municipios con cerca de 3,500 elementos, número que podría llegar a duplicarse en condiciones de lo que ellos denominan necesidad operativa.

4. Frente Unido para la Seguridad y el Desarrollo del Estado de Guerrero (FUSDEG)

Surgido recientemente como una separación de la UPOEG. A pesar de tener poco tiempo de creada, ya se han hecho públicas sus diferencias internas. Su zona de influencia abarca desde el municipio de Acapulco hasta Chilpancingo. El control de este corredor ha generado roces y enfrentamientos que han llegado a desembocar en homicidios entre bandos.

Varios de sus líderes han sido asesinados. Cuenta aproximadamente con 1,100 elementos activos (número variable) y ejerce su influencia en 5 municipios que integran dicho corredor.

Existe presencia de corporaciones de policía comunitaria en 46 de los 81 municipios del estado, la mayor parte de ellos ubicados en la costa, un corredor de la montaña hasta colindar con el estado de México y en los límites con el estado de Oaxaca.

Tanto su influencia y permanencia como su estado de fuerza no son uniformes, dadas las divisiones internas y la carencia hasta la fecha de un reglamento marco que ordene entre otros temas, el registro de efectivos, armamento, equipo y demás recursos.

Una amenaza importante para la paz social radica justamente en las diferencias entre los grupos de Policía Comunitaria; por diferencias de prioridades e intereses, que en muchos casos se reflejan en enfrentamientos armados en los que de manera sorprendente no es posible determinar el número de muertos y heridos (vgr. San Juan del Reparo, 30 de marzo de 2015; Xolapa, 6 de junio de 2015, Chilpancingo, 16 de julio de 2015).

Recientemente, se ha llegado a la firma de convenios de coordinación y colaboración entre la CRAC-PC y la UPOEG-SSJC con objeto de evitar enfrentamientos, aunque sus alcances en términos formales y materiales son muy limitados.

 

III. Necesidad de Regularización.

1.    Se ha explorado la posibilidad de que las distintas organizaciones acepten la firma de un Reglamento Tipo, que pudiera ser de utilidad para el establecimiento de un marco normativo básico orientado a su organización, funcionamiento y relaciones con las autoridades en la materia, sin perjuicio de los matices naturales que pudieran llegar a tener dadas las características propias de cada comunidad. Se ha sugerido un diseño a partir de 5 ejes normativos (Valores sustantivos, Planeación, Organización, Operación y Evaluación) que fue puesto a consideración de las principales organizaciones (CRAC-PC). En su momento, mencionaron que lo someterían a análisis por parte de sus asambleas, aunque se mantienen en la postura de enfatizar derechos antes que las obligaciones correlativas sobre todo en materia de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas.

2.    Se ha intentado persuadir a algunas organizaciones para integrarse a la figura constitucional de la Policía Rural, aunque habría que ponderar sus implicaciones en términos jurídicos, administrativos, presupuestales, de control, transparencia y rendición de cuentas.

3.    También es preciso considerar la forma y términos de la participación de este tipo de organizaciones en el marco del nuevo sistema de justicia penal, dada la inminente instalación y puesta en operación de los centros integrales de justicia en diversas regiones de la entidad.

IV. Algunas consideraciones finales.

La gobernabilidad más allá de aspectos teóricos, implica elementos prácticos que involucran por un lado, equilibrio entre la legítima demanda social de seguridad y la capacidad de respuesta de las autoridades; pero por otro, responsabilidades compartidas entre gobierno y sociedad para construir y mantener condiciones adecuadas de orden, paz y seguridad.

La falta de compromiso y la indolencia de ambas partes, son elementos definitivos en la generación y el incremento de la incidencia delictiva, la impunidad y muchos de los agravios sociales que padece la entidad. Si bien es digno de reconocimiento que en algunos casos, el fenómeno de la Policía Comunitaria en Guerrero ha pretendido mantener su espíritu original de contar con una organización autónoma que permita ofrecer seguridad, conciliar e impartir justicia en las comunidades indígenas en un contexto históricamente violento y discriminatorio hacia sus pobladores; es preciso remarcar que esta perspectiva no es la adoptada por gran parte de este tipo de organizaciones, que ya no solo se ubican exclusivamente en las zonas apartadas de los núcleos urbanos (se encuentran ya presentes en la propia capital del estado y Acapulco) y no necesariamente se integran por personas que pertenecen a comunidades indígenas.

Por otra parte, grupos del crimen organizado y organizaciones con proyección e intereses divergentes a los principios que originalmente pudieron impulsar su creación, se han infiltrado en el mando y/o la operación de estos grupos, lo que añade un ingrediente de complejidad al tema.

Resulta urgente realizar un análisis que aborde el tema con la amplitud y profundidad que merece, pues desde hace tiempo ha quedado pendiente. Gracias este estudio se podría conocer y comprender con toda objetividad sus ventajas, desventajas, aciertos y errores, lo que ayudaría a que las comunidades indígenas y afromexicanas apartadas de las zonas urbanas de la entidad, puedan contar realmente con mayor seguridad, reducir sus niveles de violencia y conflictos locales, lo que es sin duda, un factor importante –aunque no el único- para lograr mejores estándares de vida, seguridad y desarrollo.

El mensaje del foro es editado por José Ramón González Chávez May 31 '18

El tema que desarrollas, considero que tiene bastantes puntos de vista, así como niveles de análisis. Creo, que uno de ellos que puede resultar sumamente interesante, tiene que ver con el objeto de creación del Estado. Y Estado me refiero a una organización política con lo que ello representa. De hecho, si advertimos algunas de las principales teorías clásicas del contractualismo y posteriormente denominado como neo-contractualismo, es aleccionar que, uno de los principales objetivos de la conformación del Estado, es precisamente, el proporcionar una suerte de seguridad.

Perdona que sea tan sumario mi comentario. En fin, creo que desde ésta óptica, se pueden desprender una serie de argumentos apostando sobre todo a demandarle al Estado que uno de los fines por el cual se creó, se encuentra prácticamente en jaque. De ahí, la relevancia de las acciones que como Estado, deberá afrontar jurídicamente y por qué no, moralmente, con los grupos que están desarrollando una labor que es propia del Estado: la seguridad de las personas.

Estimado Jose de Jesus,


Pues si, como lo digo en el texto este es un tema de tratamiento transversal, como muchos de los temas de ciencias sociales desde siempre, sin duda, Ya Ernst Casirer lo afirmaba hace mas de 70 años (Cassirer, Ernst. El Mito del Estado. 1a Edicion en español 1947. FCE. México.) pero ahora mas que nunca por la naturaleza y características propias del contexto que, como afirma Dietr Nöhlen, es lo que hace la diferencia (reseña con el mismo título en https://archivos.juridicas.unam.mx/.../libros/6/2734/6.pdf).
En la teoría clásica del Estado junto con el bienestar y la supervivencia (trascender las condiciones actuales para aspirar a mejores), la seguridad es una de sus causas eficientes. 
De ahi que como lo he mencionado en este y otros foros haya quien llegue a afirmar que si no se cumple con esa expectativa el Estado puede llegar a considerarse fallido, aunque desde mi punto de vista esta visión es un poco errónea dado que dadas las circunstancias actuales de los que estemos hablando mas que de un "Estado fallido" mas bien ante lo que nos enfrentamos es a un gobierno ineficiente.
Pero en el caso de las policías comunitarias y otras organizaciones afines y similares, que esbozo en el documento, este tema involucra no solo el asunto de la seguridad y hay quien se aprovecha de la ineficiencia e ineficacia en la materia para hacer de las suyas en una especie de chantaje perverso donde unos actúan por encima del derecho y otros simplemente voltean la mirada a otro lado evitando sostener lo que en derecho corresponde y no hacer olas. Para mi -como tambien lo comento en algún espacio dentro del texto-, este es ante todo un asunto de administración pública,  derivada de acciones concretas de liderazgo y voluntad políticos de hacerle frente, atenderlo y resolverlo de manera adecuadamente política y conforme a Derecho.
Gracias por tu comentario.
Saludos cordialesJRG